30 jul

AMPLIACION DE PERMISOS DE NACIMIENTO Y CUIDADO.

El permiso de nacimiento pasa de dieciséis a diecinueve semanas.  En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas.

Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, podrán distribuirse a voluntad del trabajador en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor podrán distribuirse a voluntad del trabajador en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla los ocho años.


Texto completo:

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

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