INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y/O REVISADA POR ULTIMA VEZ A 15 DE MARZO DE 2025.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias. 

La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por:

a) El Presidente.

b) La Vicepresidenta.

c) La Secretaria.

e) El Tesorero.

f) Cinco vocales.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por la Secretaria previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integran la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente con voz, pero sin voto.


PRESIDENTE

Titular: Esteban Gómez Suárez.

La presidenta o presidente del CODEPA deberá ser una colegiada o colegiado en ejercicio activo de la profesión de enfermería en cualquiera de sus modalidades. Ostentará la representación del CODEPA dentro de su ámbito territorial, correspondiéndole el ejercicio de cuantos derechos, funciones y atribuciones se le reconocen en estos Estatutos.

Además, le corresponden los siguientes cometidos:

a) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de sus sesiones, así como mantener el orden y conceder el uso de la palabra, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

b) Revisar y autorizar con su firma los otorgamientos de escrituras públicas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan. La firma de contratos podrá ser delegada en la vicepresidenta o vicepresidente o en la secretaria o secretario del CODEPA.

c) Presidir las sociedades que puedan constituirse para la prestación de servicios y actividades en beneficio de las colegiadas o colegiados o del propio CODEPA.

d) Autorizar, conjuntamente con la Tesorera o Tesorero, los pagos y los libramientos de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del CODEPA, pudiendo delegar esta función en otros miembros de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la misma.

e) Examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos y servicios del CODEPA.

f) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar mandatos, incluso especiales, a favor de procuradores de los Tribunales y abogados, o de otros profesionales, para el ejercicio de los derechos de todo orden que correspondan a la Corporación.

2. La presidenta o presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a percibir las retribuciones que apruebe la Junta General y que constarán en el presupuesto de gastos del CODEPA. Estas retribuciones podrán tener carácter fijo y/o variable. Asimismo, se aprobarán los conceptos que pueden corresponderse con compensaciones por el ejercicio de su cargo.



VICEPRESIDENTA

Titular: Lorena Busto Parada. 

1. El CODEPA contará con una vicepresidenta o vicepresidente, que lo será, asimismo, de la Junta de Gobierno y que sustituirá a la presidenta o presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones. 

2. Asimismo, la vicepresidenta o vicepresidente realizará funciones de apoyo a la presidenta o presidente, y se hará cargo de cuantas delegaciones esta o este le hiciera, tanto de representación como ejecutivas, en beneficio del mejor funcionamiento colegial.



SECRETARIA 

Titular: María González García.

1. La secretaria o secretario del CODEPA lo será, asimismo, de la Junta General, de la Junta de Gobierno.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Convocar las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordene la presidenta o presidente y cuidar que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

b) Dar fe de los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno mediante el levantamiento de las oportunas actas y su transcripción a los libros correspondientes.

c) Instrumentar la organización administrativa del CODEPA, comprobando su funcionamiento de modo permanente.

d) Redactar, firmar y expedir certificaciones con el visto bueno de la presidenta o presidente.

e) Resolver, por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de colegiación y de cambio de modalidad profesional, conforme a lo previsto en el artículo 13 de estos Estatutos.



TESORERO

Titular: Aitor Solís García. 

La tesorera o tesorero del CODEPA desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir, autorizar y controlar de forma regular la contabilidad del CODEPA asegurándose que se hace una gestión económica prudente y eficaz e informar regularmente a la Junta de Gobierno de la marcha y resultados de las inversiones del CODEPA.

b) Custodiar, controlar y supervisar el contenido de los contratos y convenios suscritos por el CODEPA con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta de Gobierno y vigilar su caducidad y vigencia, así como el cumplimiento de los mismos.

c) Recaudar y custodiar los fondos del CODEPA.

d) Formular los proyectos de presupuesto y de liquidación de cuentas del ejercicio anual del CODEPA, que serán presentados a la Junta de Gobierno para que se someta a la aprobación de la Junta General.

e) Requerir a las colegiadas morosas y colegiados morosos por la falta de pago de las cuotas colegiales o por cualquier otra deuda que mantengan con el CODEPA por cualquier concepto, y respecto de la totalidad de la deuda acumulada.

f) Publicar mensualmente la ejecución presupuestaria del CODEPA por partidas presupuestarias.

Llevará la firma de la Tesorería ante toda clase de organismos, sin limitación alguna. Autorizará conjuntamente con el presidente los libramientos para la inversión o manejo de fondos y cheques para el movimiento de las cuentas del CODEPA, pudiendo ser sustituido en estas funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, así como delegarlas, en su caso, en otros miembros de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la misma.

Para el desempeño de sus funciones, la tesorera o el tesorero podrá disponer, previa aprobación por la Junta General, del apoyo de personal técnico y de los medios necesarios.


VOCALES:

Titulares: Ana Rodríguez Llaneza, Raquel García García, Lucía Martínez Pérez, Paloma Esparza del Valle, Marcos Lastra Félix.

Corresponde a cada uno de los vocales las funciones que les encomiende la presidenta o presidente o la Junta de Gobierno.