INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y/O REVISADA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025
NATURALEZA DEL COLEGIO
El Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias - CODEPA - es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el
Estado, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines en el ámbito de su competencia.
FINES DEL COLEGIO
El CODEPA asume, dentro de su ámbito territorial, todas aquellas competencias que le otorga la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, así como aquellas otras competencias y otras atribuciones que, de manera expresa, le delegue la Administración, con el fin de cumplir las funciones que le asignen estos Estatutos. Los fines esenciales del CODEPA son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de enfermería, sin perjuicio de las funciones del Consejo General.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.
d) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de las colegiadas y colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
e) Cooperar con la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
f) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de la ciudadanía.
g) Velar por la ética y dignidad profesional de las colegiadas y colegiados, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter obligatorio.
h) La protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios de sus colegiadas y colegiados.
i) La cooperación con las administraciones públicas en la defensa y promoción de la
salud en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
FUNCIONES Y FACULTADES DEL COLEGIO
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la legislación estatal básica, así como la que en su desarrollo dicte el Principado de Asturias sobre Colegios Profesionales, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponde al CODEPA, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones hacia la ciudadanía y sus colegiadas y colegiados:
1. Velar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico y con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, por la ética y dignidad de la profesión y de las colegiadas y colegiados, y por el respeto debido al interés general, protegiendo los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios de sus colegiadas y colegiados, a cuyo efecto estará facultado para:
a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de las colegiadas y colegiados, velando por su ética profesional y el efectivo cumplimiento de la obligación de colegiación conforme a las leyes y las normas deontológicas, y el respeto y garantía de los derechos de la ciudadanía.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial e imponer sanciones sobre las colegiadas y los colegiados que incurran en las infracciones previstas en los presentes Estatutos.
c) La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.
d) Registrar los títulos académicos de las colegiadas y colegiados, así como las sociedades y asociaciones profesionales.
e) Facilitar mediante ventanilla única las tramitaciones y procedimientos que procedan poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.
f) Impulsar y desarrollar la mediación, intervenir, a petición expresa de las interesadas o interesados, en las cuestiones profesionales que se susciten entre las colegiadas y colegiados, y resolver por laudo, a instancia de las personas interesadas, las discrepancias que puedan surgir entre ellas sobre el cumplimiento de los trabajos profesionales realizados, o entre éstas y sus pacientes.
g) Procurar la armonía y colaboración entre las colegiadas y colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
h) Atender las solicitudes de información sobre las colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones motivadas de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
i) Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería científicamente arraigados y evitar toda propaganda o publicidad de carácter general sobre la profesión enfermería que resulte equívoca, engañosa o provoque confusión.
j) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.
k) Velar por la representatividad de los profesionales de enfermería en los órganos y comités sanitarios y sociosanitarios del Principado de Asturias.
l) En general, encauzar y defender las aspiraciones de la profesión y elevar al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la mejora de la profesión de enfermería.
2. La defensa de la profesión en el ámbito de las atribuciones que tiene reconocidas dentro del marco legal vigente en cada momento y de su competencia territorial, a cuyo efecto estará facultado para:
a) Promover cuantas actuaciones administrativas o judiciales procedan para la remoción de cualesquiera obstáculos que impidan o restrinjan el ejercicio de la profesión por las enfermeras o enfermeros con arreglo a las atribuciones profesionales que tienen reconocidas.
b) Promover cuantas actuaciones administrativas o judiciales procedan para
actuar contra el intrusismo profesional realizado por personas sin titulación
oficial reconocida o con titulación carente de las atribuciones para el
desempeño de actividades profesionales comprendidas dentro del ámbito
profesional correspondiente a las enfermeras y enfermeros.
3. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, particulares, y cualquier ente legalmente constituido con
legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y
ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley, a cuyo efecto está facultado
para:
a) Perseguir ante las Administraciones públicas o comparecer ante los Tribunales de Justicia y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del CODEPA y a las colegiadas y colegiados, y, en especial ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión de enfermería, o actos propios de ella sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio Oficial de Enfermería.
b) Comparecer y reclamar en vía administrativa o judicial frente a cualesquiera actos administrativos o de particulares que impidan o restrinjan el libre ejercicio de la profesión por las enfermeras y enfermeros con arreglo a las atribuciones profesionales que tienen reconocidas.
c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de las colegiadas o colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, cuando se diriman cuestiones de interés profesional.
d) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la profesión.
4. La colaboración con las Administraciones Públicas, a cuyo efecto estará facultado para:
a) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales, en todas aquellas cuestiones que proceda.
b) Informar, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de modificación de la legislación vigente que afecten a la profesión de enfermería o al CODEPA, o a la salud y el bienestar de la ciudadanía.
c) Participar en la elaboración de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial en Enfermería requerida para el ejercicio profesional, manteniendo una relación permanente con todos ellos.
d) Realizar estudios, emitir, informes, elaborar estadísticas y realizar otras actividades relacionadas con los fines del CODEPA que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, en las formas previstas por la Ley.
e) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas al CODEPA por la legislación vigente, las que le sean delegadas de las administraciones públicas, las que sean propias de su naturaleza y finalidades, y las que puedan beneficiar en alguna medida a la profesión o a las colegiadas y colegiados.
f) Colaborar con las administraciones públicas en el desarrollo de programas de formación permanente del profesorado y otros profesionales que puedan incidir en la salud de la comunidad.
5. La colaboración con la Administración de Justicia, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:
a) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiadas y colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.
b) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de las colegiadas o colegiados, por los informes periciales elaborados por los mismos.
6. La prestación de servicios corporativos a las colegiadas y colegiados y a la ciudadanía en general, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:
a) Organizar actividades y servicios comunes de interés tanto para las colegiadas y colegiados, otros profesionales o para la ciudadanía en general, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
b) Informar sobre el acceso a la vida profesional de las postgraduadas y postgraduados, desarrollar actividades para su formación y disponer de un servicio de información sobre ofertas de trabajo apropiadas para las colegiadas y colegiados.
c) Incorporar las tecnologías precisas, y crear y mantener las plataformas tecnológicas que realizar publicaciones, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
d) Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos.
e) Impulsar la mejora científico-técnica, profesional, social, moral y económica de sus miembros, a través de la formación, la investigación y la innovación. El CODEPA podrá fomentar estas mejoras a través de actividades formativas de postgrado, encuentros y jornadas, grupos de trabajo, redes u otros proyectos o programas que mejoren las competencias de los profesionales, el posicionamiento social de la profesión o los resultados en salud y bienestar de la comunidad, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (servicios de asesoramiento legal, laboral, fiscal y de cualquier clase, cultural, asistencial, formativo, o análogos)
f) Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y las colegiadas.
g) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias para recibir cuantas quejas y reclamaciones se refieran a la actividad profesional o colegial de los colegiados y las colegiadas, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que utilice los servicios profesionales de un colegiado o colegiada, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
7. La gestión interna en el ámbito corporativo, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:
a) Redactar y aprobar la propuesta de estatutos y sus modificaciones, así como los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha y funcionamiento del CODEPA, que en ningún caso contradirán lo que se establece en estos Estatutos y en las normas superiores de obligado cumplimiento.
b) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y regular y fijar las aportaciones de las colegiadas y colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.
c) Velar por el buen gobierno corporativo en la estructura colegial, garantizando así la confianza y transparencia ante los poderes públicos, colegios profesionales, todas las personas colegiadas, los empleados, los proveedores y la ciudadanía.
d) Adquirir, enajenar, disponer y, en general, administrar en los términos más amplios toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, realizando toda clase de actuaciones, tanto de administración como de dominio.
e) Establecer una estructura organizativa de trabajo que fomente la participación de las colegiadas y colegiados en las actividades y proyectos del CODEPA.
f) Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes.
g) Establecer, mediante los acuerdos y los convenios necesarios, las relaciones del CODEPA con el resto de Colegios, Consejos, y cualesquiera clases de entidades y organizaciones tanto públicas como privadas.
h) Colaborar con instituciones o entidades, públicas o privadas, y con particulares, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo de la investigación en cuidados y en todas las materias referidas a los fines del CODEPA.
i) Disponer de un plan de comunicación destinado a informar a las colegiadas y colegiados sobre los servicios del CODEPA, los avances científico-técnicos o las noticias de relevancia del sector, así como informar a la sociedad en general de las actividades del Colegio y las enfermeras asturianas como fórmula para posicionar a la profesión en la comunidad autónoma.
j) Adoptar las medidas necesarias para facilitar la suscripción de las colegiadas y colegiados de un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
k) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno y la Junta
General, siempre que guarden relación con la profesión, redunden en beneficio
de los intereses de los colegiadas o colegiados o de la enfermería, y no se
opongan a las disposiciones legales, así como los que redunden en beneficio de
la protección de los intereses de consumidores y usuarios, y en beneficio de los
intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.
MISIÓN DEL COLEGIO
VISIÓN DEL COLEGIO
VALORES DEL COLEGIO
PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DEL COLEGIO
LÍNEAS DE ACTUACIÓN ESTRATÉGICAS DEL COLEGIO