INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y/O REVISADA POR ULTIMA VEZ A 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.


NATURALEZA DEL COLEGIO

El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias - CODEPA - es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia



FINES DEL COLEGIO

El CODEPA asume, dentro de su ámbito territorial, todas aquellas competencias que le otorga la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, así como aquellas otras competencias y otras atribuciones que, de manera expresa, le delegue la Administración, con el fin de cumplir las funciones que le asignen estos Estatutos. Los fines esenciales del CODEPA son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión de enfermería, sin perjuicio de las funciones del Consejo General.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.

d) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de las colegiadas y colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

e) Cooperar con la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.

f) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de la ciudadanía.

g) Velar por la ética y dignidad profesional de las colegiadas y colegiados, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter obligatorio.

h) La protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios de sus colegiadas y colegiados.

i) La cooperación con las administraciones públicas en la defensa y promoción de la salud en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.


FUNCIONES Y FACULTADES DEL COLEGIO

Sin perjuicio de las funciones establecidas en la legislación estatal básica, así como la que en su desarrollo dicte el Principado de Asturias sobre Colegios Profesionales, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponde al CODEPA, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones hacia la ciudadanía y sus colegiadas y colegiados:

1. Velar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico y con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, por la ética y dignidad de la profesión y de las colegiadas y colegiados, y por el respeto debido al interés general, protegiendo los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios de sus colegiadas y colegiados, a cuyo efecto estará facultado para:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de las colegiadas y colegiados, velando por su ética profesional y el efectivo cumplimiento de la obligación de colegiación conforme a las leyes y las normas deontológicas, y el respeto y garantía de los derechos de la ciudadanía.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial e imponer sanciones sobre las colegiadas y los colegiados que incurran en las infracciones previstas en los presentes Estatutos.

c) La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.

d) Registrar los títulos académicos de las colegiadas y colegiados, así como las sociedades y asociaciones profesionales.

e) Facilitar mediante ventanilla única las tramitaciones y procedimientos que procedan poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de las personas colegiadas, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de las personas colegiadas; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

f) Impulsar y desarrollar la mediación, intervenir, a petición expresa de las interesadas o interesados, en las cuestiones profesionales que se susciten entre las colegiadas y colegiados, y resolver por laudo, a instancia de las personas interesadas, las discrepancias que puedan surgir entre ellas sobre el cumplimiento de los trabajos profesionales realizados, o entre éstas y sus pacientes.

g) Procurar la armonía y colaboración entre las colegiadas y colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

h) Atender las solicitudes de información sobre las colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones motivadas de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

i) Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería científicamente arraigados y evitar toda propaganda o publicidad de carácter general sobre la profesión enfermería que resulte equívoca, engañosa o provoque confusión.

j) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.

k) Velar por la representatividad de los profesionales de enfermería en los órganos y comités sanitarios y sociosanitarios del Principado de Asturias.

l) En general, encauzar y defender las aspiraciones de la profesión y elevar al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la mejora de la profesión de enfermería.


2. La defensa de la profesión en el ámbito de las atribuciones que tiene reconocidas dentro del marco legal vigente en cada momento y de su competencia territorial, a cuyo efecto estará facultado para:

a) Promover cuantas actuaciones administrativas o judiciales procedan para la remoción de cualesquiera obstáculos que impidan o restrinjan el ejercicio de la profesión por las enfermeras o enfermeros con arreglo a las atribuciones profesionales que tienen reconocidas.

b) Promover cuantas actuaciones administrativas o judiciales procedan para actuar contra el intrusismo profesional realizado por personas sin titulación oficial reconocida o con titulación carente de las atribuciones para el desempeño de actividades profesionales comprendidas dentro del ámbito profesional correspondiente a las enfermeras y enfermeros.


3. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, particulares, y cualquier ente legalmente constituido con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley, a cuyo efecto está facultado para: 

a) Perseguir ante las Administraciones públicas o comparecer ante los Tribunales de Justicia y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del CODEPA y a las colegiadas y colegiados, y, en especial ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión de enfermería, o actos propios de ella sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio Oficial de Enfermería.

b) Comparecer y reclamar en vía administrativa o judicial frente a cualesquiera actos administrativos o de particulares que impidan o restrinjan el libre ejercicio de la profesión por las enfermeras y enfermeros con arreglo a las atribuciones profesionales que tienen reconocidas.

c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de las colegiadas o colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, cuando se diriman cuestiones de interés profesional.

d) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la profesión.


4. La colaboración con las Administraciones Públicas, a cuyo efecto estará facultado para:

a) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales, en todas aquellas cuestiones que proceda.

b) Informar, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de modificación de la legislación vigente que afecten a la profesión de enfermería o al CODEPA, o a la salud y el bienestar de la ciudadanía.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial en Enfermería requerida para el ejercicio profesional, manteniendo una relación permanente con todos ellos.

d) Realizar estudios, emitir, informes, elaborar estadísticas y realizar otras actividades relacionadas con los fines del CODEPA que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, en las formas previstas por la Ley.

e) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas al CODEPA por la legislación vigente, las que le sean delegadas de las administraciones públicas, las que sean propias de su naturaleza y finalidades, y las que puedan beneficiar en alguna medida a la profesión o a las colegiadas y colegiados.

f) Colaborar con las administraciones públicas en el desarrollo de programas de formación permanente del profesorado y otros profesionales que puedan incidir en la salud de la comunidad. 


5. La colaboración con la Administración de Justicia, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:

a) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiadas y colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

b) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de las colegiadas o colegiados, por los informes periciales elaborados por los mismos. 


6. La prestación de servicios corporativos a las colegiadas y colegiados y a la ciudadanía en general, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:

a) Organizar actividades y servicios comunes de interés tanto para las colegiadas y colegiados, otros profesionales o para la ciudadanía en general, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

b) Informar sobre el acceso a la vida profesional de las postgraduadas y postgraduados, desarrollar actividades para su formación y disponer de un servicio de información sobre ofertas de trabajo apropiadas para las colegiadas y colegiados.

c) Incorporar las tecnologías precisas, y crear y mantener las plataformas tecnológicas que realizar publicaciones, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

d) Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos. 

e) Impulsar la mejora científico-técnica, profesional, social, moral y económica de sus miembros, a través de la formación, la investigación y la innovación. El CODEPA podrá fomentar estas mejoras a través de actividades formativas de postgrado, encuentros y jornadas, grupos de trabajo, redes u otros proyectos o programas que mejoren las competencias de los profesionales, el posicionamiento social de la profesión o los resultados en salud y bienestar de la comunidad, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (servicios de asesoramiento legal, laboral, fiscal y de cualquier clase, cultural, asistencial, formativo, o análogos)

f) Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y las colegiadas.

g) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias para recibir cuantas quejas y reclamaciones se refieran a la actividad profesional o colegial de los colegiados y las colegiadas, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que utilice los servicios profesionales de un colegiado o colegiada, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

7. La gestión interna en el ámbito corporativo, a cuyo efecto el CODEPA estará facultado para:

a) Redactar y aprobar la propuesta de estatutos y sus modificaciones, así como los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha y funcionamiento del CODEPA, que en ningún caso contradirán lo que se establece en estos Estatutos y en las normas superiores de obligado cumplimiento.

b) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y regular y fijar las aportaciones de las colegiadas y colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.

c) Velar por el buen gobierno corporativo en la estructura colegial, garantizando así la confianza y transparencia ante los poderes públicos, colegios profesionales, todas las personas colegiadas, los empleados, los proveedores y la ciudadanía.

d) Adquirir, enajenar, disponer y, en general, administrar en los términos más amplios toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, realizando toda clase de actuaciones, tanto de administración como de dominio.

e) Establecer una estructura organizativa de trabajo que fomente la participación de las colegiadas y colegiados en las actividades y proyectos del CODEPA.

f) Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes.

g) Establecer, mediante los acuerdos y los convenios necesarios, las relaciones del CODEPA con el resto de Colegios, Consejos, y cualesquiera clases de entidades y organizaciones tanto públicas como privadas.

h) Colaborar con instituciones o entidades, públicas o privadas, y con particulares, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo de la investigación en cuidados y en todas las materias referidas a los fines del CODEPA.

i) Disponer de un plan de comunicación destinado a informar a las colegiadas y colegiados sobre los servicios del CODEPA, los avances científico-técnicos o las noticias de relevancia del sector, así como informar a la sociedad en general de las actividades del Colegio y las enfermeras asturianas como fórmula para posicionar a la profesión en la comunidad autónoma.

j) Adoptar las medidas necesarias para facilitar la suscripción de las colegiadas y colegiados de un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

k) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno y la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión, redunden en beneficio de los intereses de los colegiadas o colegiados o de la enfermería, y no se opongan a las disposiciones legales, así como los que redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios, y en beneficio de los intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.


MISIÓN DEL COLEGIO

El Colegio de Enfermería debe acoger a todas las enfermeras, pero también debe velar porque los profesionales se sientan representados y participen en su desarrollo como institución.

Es el único órgano que aglutina a TODAS las enfermeras y debe encargarse de promocionar, impulsar y defender los derechos de los colegiados y los ciudadanos, anteponiendo sus intereses a los de cualquier institución pública o privada.

VISIÓN DEL COLEGIO

El Colegio será una institución flexible, viva y dinámica; y estará en contacto permanente con las personas. Debe tener capacidad para adaptarse e integrar los cambios que se producen en la sociedad y debe estar en constante evolución y modernización promoviendo la innovación en el sistema.

Como impulsor principal de la profesión, debe ser la institución que abandere los cambios conceptuales, científicos, y tecnológicos que redunden en una mejor asistencia a la comunidad.

Asimismo, debe tener la capacidad de aglutinar y liderar a la profesión, hacerla visible ante la sociedad y las instituciones socio-sanitarias e impulsar proyectos profesionales en todos los ámbitos.

El Colegio pertenece a los colegiados, no al revés.

VALORES DEL COLEGIO

a. Transparencia. Nuestro compromiso con la transparencia es total. Es lo que durante años hemos venido exigiendo más allá de los requerimientos legales que plantea la actual ley de transparencia y de colegios profesionales. Entendemos la transparencia como la obligación de dar cuenta fehaciente y detallada de nuestras acciones a los colegiados y a la sociedad en general.

b. Participación. Entendemos la participación como algo más que estar abiertos a las exigencias o sugerencias de los colegiados, entendemos que el colegio debe ser proactivo en la búsqueda de la participación de los colegiados a través de los diferentes órganos colegiales. "Cada enfermera cuenta". También a tener en cuenta la creación de canales de comunicación con los colegiados y la sociedad en general.

c. Innovación. La innovación consecuencia de la investigación debe estar presente en la gestión del colegio y en las propuestas que desde la institución se hagan a los organismos oficiales y a la sociedad en general. Nuestra profesión no puede ir a remolque, sino que tiene un amplio campo de mejora que aportar a nuestro sistema socio-sanitario.

d. Autonomía. El Colegio está al servicio únicamente de a los profesionales a quienes representa (a todos), y a la sociedad en general. Por eso, nuestra propuesta para el Colegio es que sea independiente de sociedades, sindicatos, partidos políticos u organismos oficiales, sin perjuicio de que pueda acoger a todas las sensibilidades presentes entre sus colegiados.

e. Servicio. La vocación de servicio a los colegiados y a la sociedad debe presidirla acción del Colegio y sobre todo de su Junta de Gobierno. En este sentido, el trabajo de la Junta de Gobierno debe dirigirse a satisfacer los intereses de la profesión y la sociedad y no a perpetuarse en los cargos.

f. Liderazgo. En nuestro sistema se hace necesario hoy en día un mayor liderazgo formal e informal de las enfermeras. Así es necesario potenciar la presencia y el peso en los debates sociosanitarios en nuestro ámbito y la colaboración con grupos de interés, organismos oficiales creando sinergias que beneficien la salud de la comunidad. Las enfermeras deben estar más presentes en el ámbito de gestión y decisión en las políticas sanitarias de nuestra comunidad. El Colegio debe ser en este sentido catalizador y líder de opinión y acción.

g. Calidad. La excelencia en el servicio del Colegio a la comunidad, la búsqueda de la excelencia en los profesionales y en el sistema son motores de la acción del Colegio, ayudando a incorporar las mejores prácticas y evidencias en cuidados a los profesionales, evaluando el sistema, mejorando la formación, promoviendo la investigación, la implantación de guías de buenas prácticas y ayudando a la difusión de las mismas.

PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DEL COLEGIO

Mediante la planificación y dirección estratégica se persigue lograr que el Colegio sea reconocido por los colegiados y el resto de la sociedad como la institución de referencia para la defensa y el desarrollo profesional de la enfermería. Este objetivo estratégico guía la actuación colegial y del mismo derivan otros dos:

1.Contribuir desde el reconocimiento y desarrollo de la profesión a la mejora de los cuidados y la salud de los ciudadanos y comunidad.

2.Optimizar los sistemas de gestión internos con el fin de incrementar la oferta de actividades y servicios que se prestan a los colegiados y ciudadanos, aumentando el nivel de satisfacción de los mismos.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN ESTRATÉGICAS DEL COLEGIO

  • Compromiso con la trasparencia y la participación como valores principales del CODEPA.
  • Reforzar el liderazgo profesional y lograr el reconocimiento de la importancia que supone el Colegio para la profesión y su desarrollo.
  • Defender la profesión, su autonomía y sus competencias.
  • Impulsar el reconocimiento social y profesional de nuestros colegiados.
  • Buscar el acercamiento de los colegiados y hacer partícipes a los profesionales de la vida del Colegio.
  • Fomentar la participación, de los colegiados y usuarios, en la gestión e iniciativas del CODEPA
  • Mantener a colegiados y ciudadanos informados acerca de las actividades, servicios, funciones y planes del Colegio, así como de cuestiones clave en el ámbito de la salud.
  • Rediseñarla comunicación interna y externa.
  • Mejorar la imagen y la retroalimentación de colegiados y usuarios respecto las actividades, servicios y funciones del Colegio.
  • Optimizarla gestión y los servicios ofertado por el CODEPA.
  • Dar sostenibilidad a la gestión económica y operativa del Colegio.
  • Fomentar el desarrollo profesional y la investigación.
  • Implantar del sistema de gestión de la calidad que promueva procesos para la innovación y la mejora continua.
  • Contribuir a mejorar las competencias de los profesionales a través de la formación, la investigación, el estudio y la motivación.
  • Desarrollar una cultura de la innovación en la que las enfermeras sean agentes de desarrollo de mejoras en el cuidado de los ciudadanos y la comunidad, colaborando con otros agentes.