La Asamblea General está regulada en el artículo 26 de los Estatutos de la Organización Colegial.
La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva y los Presidentes de los Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General.
Serán funciones de la Asamblea:
a) La aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.
b) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial de Enfermería de España, de las cuotas homogéneas por colegiado y mes, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
c) La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
d) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
e) Exigir al Presidente del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura.
La moción de censura será presentada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General firmada por no menos de quince Presidentes de Colegios que se hallen al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los Colegios que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes.
No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General.
En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
f) El nombramiento del Presidente de Honor de la Organización Colegial.
La Asamblea se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea.
La convocatoria de Asamblea se verificará por acuerdo del Presidente del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con siete días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. Podrá convocarse en casos de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.
POSICIONES DEL CODEPA EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DEL CGE
Asamblea General del 18 de diciembre de 2019
Asamblea General del 24 de marzo de 2021
Asamblea General del 17 de diciembre de 2021