El intrusismo en enfermería es el ejercicio de funciones propias de la profesión de enfermería por parte de una persona que no tiene la titulación, habilitación o autorización legal necesaria para realizarlas.

El intrusismo es un delito tipificado en el artículo 403 del código penal.

Además, la persona que incurre en intrusismo por presentar documentación falsa puede incurrir también en otros delitos como son la falsedad documental (artículo 390 del código penal) o la estafa (artículo 248 del Código Penal).

Se entiende por ejercicio irregular, el ejercicio de una profesión o actividad de cuyo título se dispone, pero se realiza sin colegiación cuando es requisito indispensable para su ejercicio como es el caso de la profesión enfermera.

De acuerdo a los estatutos de nuestro Colegio y a los de la Organización Colegial, cuando los profesionales desarrollen su mayor actividad profesional en la provincia de Asturias, deben incorporarse a este Colegio.


COMUNICACIÓN DE POSIBLES ACTOS DE INTRUSISMO O EJERCICIO IRREGULAR EN ENFERMERÍA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Este formulario tiene por objeto poner en conocimiento del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias hechos que pudieran constituir ejercicio irregular o intrusismo profesional.

La presentación de esta comunicación no implica que los hechos hayan sido comprobados ni que exista responsabilidad por parte de la persona señalada.

El Colegio analizará la información recibida y, cuando proceda, realizará las actuaciones de comprobación o traslado a las autoridades competentes.

Esta comunicación es totalmente confidencial y se tratará bajo una total y absoluta anonimidad. El campo de forma de contacto se pide por si es necesario requerir más información a la persona comunicante.

En caso de riesgo grave e inmediato para la vida o integridad de una persona, no espere a la tramitación de este formulario y contacte a través del 112 con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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