¿Qué es la Junta General de Colegiados?
De acuerdo con los Estatutos del CODEPA:
Artículo 25. La Junta General.
1. La Junta General es el órgano soberano de Gobierno del CODEPA a través del cual se expresa la voluntad colegial. Está integrada por la totalidad de colegiadas y colegiados, debidamente convocados para deliberar y adoptar los acuerdos que estatutariamente le correspondan.
La Junta General del CODEPA se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.
2. Las sesiones de la Junta General son públicas. Con el objeto de facilitar la máxima participación en las mismas, no se celebrará ninguna Junta General en las siguientes fechas:
a) En los festivos nacionales o autonómicos.
b) Durante los meses de julio y agosto.
c) Entre los días 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.
d) En los días comprendidos entre el viernes precedente al Domingo de Ramos y el Martes de Pascua, ambos inclusive.
Artículo 26. Funciones de la Junta General.
1. La Junta General podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier materia relacionada con los fines, funciones y facultades del CODEPA.
2. En particular, la Junta General ostenta el ejercicio exclusivo de las siguientes competencias siendo indelegables a la Junta de Gobierno:
a) La propuesta de aprobación y modificación del proyecto de Estatutos del CODEPA para su elevación al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interno del CODEPA y de los demás reglamentos previstos en estos Estatutos.
c) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, de las cuentas anuales del cierre del ejercicio económico y el plan operativo anual, que habrán sido puestos a disposición de las colegiadas y colegiados junto con la convocatoria.
d) La aprobación de las cuantías de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) La aprobación del Código Deontológico autonómico que deberá estar en consonancia con el que esté aprobado o pueda aprobar el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
f) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, así como establecer, en su caso, el sistema de remuneración de los cargos unipersonales del CODEPA.
g) Conocer y resolver las mociones de censura que pudiera interponerse contra la totalidad de la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.
h) Aprobar la plantilla del personal al servicio del CODEPA, así como la implantación o supresión de servicios que la Junta de Gobierno considere necesarios para el mejor funcionamiento del CODEPA.
i) La creación o participación del CODEPA en fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles, mutualidades, fondos de inversión, o en el accionariado de empresas.
j) La adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del CODEPA.
k) Autorización de la firma de conciertos, convenios o contratos que creen o puedan crear obligaciones directas a las colegiadas o colegiados.
l) La aprobación de la memoria anual del CODEPA en los términos establecidos por estos Estatutos.
m) Aprobar el acta de la Junta General anterior.
n) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiadas o colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno y que representan al menos el tres por ciento del total, aparezcan anunciados en el orden del día.
ñ) Promover la disolución del CODEPA o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y la normativa vigente.
o) Conceder distinciones colegiales y nombrar colegiados de honor, de acuerdo al artículo 89 de los estatutos, así como revocar su nombramiento.
p) Establecer el escudo, la bandera, y las insignias colegiales, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, así como aprobar el cambio de sede colegial.
q) Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno en estos Estatutos.
3. Serán presidenta o presidente y secretaria o secretario de la Junta General los que lo sean del CODEPA o los miembros de la Junta de Gobierno en quien deleguen. La presidenta o presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiada o colegiado. En el desarrollo de sus funciones, contará con la asistencia de la secretaria o secretario, la tesorera o tesorero y el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Igualmente, podrá contar con la participación de asesores externos, que podrán intervenir durante el tiempo necesario con voz, pero sin voto, siempre y cuando así se refleje en la correspondiente convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica, las Juntas Generales del CODEPA se celebrarán de manera presencial y de forma telemática.
Artículo 27. Junta General Ordinaria.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario una vez cada año natural. En dicha reunión ordinaria se llevará a cabo la rendición y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de la memoria anual, la aprobación del presupuesto, y la del plan operativo anual. Igualmente se informará sobre la marcha del CODEPA en todos los aspectos colegiales y profesionales.
Durante el último trimestre del año natural se celebrará una Junta General ordinaria de carácter informativo para presentar los proyectos de Plan Operativo Anual y de Presupuestos de la entidad.
2. Si el proyecto de presupuesto no fuere aprobado por la Junta General, la Junta de Gobierno deberá someter a la Junta General un nuevo proyecto de presupuesto dentro del plazo de dos meses. Mientras no se apruebe un nuevo presupuesto, quedarán prorrogadas las partidas del presupuesto del ejercicio anterior y no se podrán realizar nuevas inversiones.
Artículo 28. Junta General Extraordinaria.
1. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para la gestión y buena marcha del CODEPA. Se convocará y celebrará necesariamente en los siguientes casos:
a) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
b) Cuando lo solicite al menos un tres por ciento de las colegiadas y colegiados al corriente de pago, mediante escrito en el que deberá constar el nombre y apellidos de los solicitantes, sus números de colegiada o colegiado y la firma de cada uno de ellos.
c) En el resto de supuestos recogidos en estos estatutos.
2. En el caso del supuesto del apartado anterior b), la Junta de Gobierno deberá aprobar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que tenga entrada en el CODEPA la solicitud de convocatoria, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de la solicitud.
Artículo 29. Derechos de las colegiadas y colegiados en la Junta General.
1. Todas las colegiadas y colegiados ejercientes y no ejercientes al corriente de pago tienen el derecho de asistir a la Junta General del CODEPA con voz y voto, salvo los que no estén al corriente de pago que pueden asistir a la Junta General con voz, pero no tendrá posibilidad de voto.
2. Las colegiadas y colegiados tienen el derecho a recibir con posterioridad a su celebración un certificado de asistencia a la Junta General.
3. Las colegiadas y colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación presencial de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. La representación se deberá otorgar a otra persona colegiada de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al CODEPA, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación.
Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría con al menos 48 horas de antelación al inicio de la sesión de la Junta General del CODEPA.
4. En ningún caso, una sola persona colegiada podrá ostentar la representación simultánea de más de una colegiada o colegiado.
Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General se convocará, con una antelación mínima de quince días naturales, por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado a iniciativa propia, o a solicitud de al menos un tres por ciento de las colegiadas o colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno de acuerdo con el artículo 28 de los estatutos. La convocatoria, que será única, indicará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como los puntos del orden del día.
2. La convocatoria se publicará en un lugar predominante de la página web del CODEPA, y se difundirá a través de las redes sociales del Colegio y cualquier otro método que el CODEPA utilice para comunicarse habitualmente. Además, se enviará por correo electrónico a aquellas colegiadas y colegiados que tengan registrada su dirección de correo electrónico en la base de datos del Colegio. También se publicará en el tablón de anuncios de la sede colegial.
3. La documentación necesaria para que las personas convocadas tengan información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar y sus antecedentes, así como el acta de la reunión anterior se encontrará a disposición de las colegiadas y colegiados en la página web del CODEPA y en las oficinas del CODEPA con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha de celebración de la Junta.
4. Complementariamente, las colegiadas y colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno podrán presentar por escrito ruegos y preguntas a la Junta de Gobierno hasta tres días hábiles antes de la celebración de la Junta General. Estos ruegos y preguntas por escrito se responderán de manera oral en la Junta General y se les enviará respuesta por escrito a los solicitantes.
5. La Junta General, estará presidida por la presidenta o presidente, y asistida por la secretaria o secretario, o por quienes legalmente les sustituyan. Para la válida constitución de la misma, será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y de no lograrse dicho quorum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, sea cual sea el número de asistentes. Corresponde a la presidenta o presidente, o a quien legalmente le sustituya, dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra a aquellas colegiadas o colegiados que lo soliciten, ordenar las sucesivas intervenciones y dirigir las votaciones cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día.
6. Los acuerdos de las Juntas Generales serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos estipulados en estos Estatutos. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta General que se hubieran ausentado de la sala y no estuviesen presentes en el momento de la votación. El voto se ejercerá siempre personalmente. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.
El sistema de votación se regulará en la forma y a través del procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interno.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de los asuntos a tratar. Los acuerdos adoptados entran en vigor desde el momento de su aprobación y serán publicados en la página web del CODEPA.
7. El acta de la sesión será firmada por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidenta o presidente, o por las personas que las sustituyan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.
8. Se aplicará de forma supletoria el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la legislación estatal básica.