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PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: ¿CÓMO ME ACREDITO?

REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE: ACREDITACIÓN ENFERMERA PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO.

Ante la aprobación del Decreto 17/2021, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de profesionales de enfermería del Principado de Asturias en la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (que llamamos prescripción enfermera), el CODEPA ha elaborado este documento que contiene las respuestas a las preguntas más frecuentes que pueden surgir.

¿Qué es la prescripción enfermera?
La prescripción, en cuanto acto sanitario, se concibe como la toma de decisión respecto a un fármaco o producto sanitario. Debe ser concebida por tanto como una competencia profesional de la enfermería.

Tanto la anterior Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 77, como el actual texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley del medicamento), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en su artículo 79.1, han dispuesto que los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
En la actualidad, la Ley del Medicamento confiere a las enfermeras la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, se encarga al Gobierno la regulación de las actuaciones profesionales de las enfermeras, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes, y validados por el Ministerio de Sanidad.

¿Qué significa el Decreto 17/2021 del Principado recientemente publicado?
Según el artículo 8 del Real Decreto 954/2015 y sus modificaciones posteriores, el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. El Decreto del Principado 17/2021 pretende regular el procedimiento de acreditación en el Principado de Asturias.

Acreditación

¿Qué es la acreditación?

El Real Decreto 954/2015 establece que, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, las enfermeras deben ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma. La acreditación es la certificación de que la enfermera cumple los requisitos establecidos en la legislación.

¿Cómo obtener la acreditación para poder prescribir?
Con carácter general el procedimiento para la acreditación deberá iniciarse mediante solicitud de la parte interesada. Sin perjuicio de ello, la Consejería competente en materia de sanidad podrá iniciar de oficio el procedimiento de acreditación para aquellos profesionales que hayan prestado servicios en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias durante al menos un año y cumplan los requisitos establecidos.

La Consejería de Salud iniciará DE OFICIO el procedimiento de acreditación para aquellos profesionales que hayan prestado servicios en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias durante al menos un año, con o sin solución de continuidad. El mismo proceso para la acreditación de los profesionales que hayan prestado servicios en la Consejería competente en materia de servicios sociales y en organismos o entidades dependientes de la misma.

Por lo tanto, las enfermeras que hayan acumulado un año de trabajo en el SESPA o en el ERA serán acreditadas de oficio a través de una publicación en el BOPA sin necesidad de solicitar la acreditación personalmente.

¿Tengo que pedir yo la solicitud para la acreditación?
Si has trabajado hasta el 2 mayo de 2021 al menos durante un año, bien de forma intermitente o bien de forma continuada en el SESPA o en el ERA, no tendrás que hacer nada, puesto que la Consejería de Salud ha emitido una certificación de oficio que se ha publicado en el BOPA. http://sede.asturias.es/bopa/2021/08/06/2021-07326.pdf
En el caso de que acumulesuna experiencia de al menos un año de trabajo,pero no sea en el SESPA o en el ERA, deberás solicitar la acreditación en un trámite que estará disponible a través de la página www.asturias.es
Si hace menos de un año que trabajas, la Consejería de Salud habilitará un curso online gratuito para obtener la acreditación. Una vez superado, deberás solicitar la acreditación en un trámite que estará disponible a través de la página www.asturias.es. Otra opción en este supuesto es esperar a cumplir un año de experiencia y solicitar la acreditación.

El enlace directo para realizar la solicitud online o descargar el formulario de solicitudes:
https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000044148562107573?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dacreditacion%2520enferm

IMPORTANTE:
Al acceder a "Documentación relacionada: 01. Solicitud normalizada" En esta parte de la solicitud de acreditación debe ponerse en "ORGANO AL QUE SE DIRIGE": CONSEJERIA DE SALUD y el "CODIGO DE IDENTIFICACIÓN": A03028312, este número es para todo Asturias


¿Y si tengo un año de experiencia laboral, pero no es en SESPA o en el ERA, ¿cómo obtengo la acreditación para poder prescribir?
A través de la página www.asturias.es se podrá solicitar la acreditación presentando copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario y documentos acreditativos de poseer una experiencia profesional mínima de un año.

El enlace directo para realizar la solicitud online o descargar el formulario de solicitud es:

https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000044148562107573?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dacreditacion%2520enferm

¿Me basta sólo con el título de grado o diplomado para acreditarme?
Conforme al Decreto 17/2021:

a) Cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación académica acreditativa de haber superado todas las materias precisas para la obtención de dichos títulos.

b) Cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y copia auténtica del título de enfermera o enfermero especialista, o certificación académica acreditativa de haber superado todas las materias precisas para la obtención de dichos títulos.

Y además, el documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año.

En caso de que aún no se haya acumulado un año de experiencia, puedes hacer el curso de adaptación online gratuito que dispondrá la Consejería de Salud.

Mi título es de ATS, ¿puedo acreditarme?
Sí. La ley prevé la acreditación de los antiguos titulados como Ayudante Técnico Sanitario.

¿Se va a generar algún documento acreditativo de la acreditación?(ya sea de oficio o a instancia de parte)
En el procedimiento a instancia de parte sí se va a producir una Resolución, en el de oficio se publicará un listado en BOPA, lo cual ya te acredita.

¿Tener la acreditación es un mérito?
La acreditación no supone, por sí misma, una modificación del puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito.

¿La acreditación en el ámbito especializado ya incluye la de cuidados generales o hay que pedir las dos por separado?
Desde la Consejería de Salud nos transmiten que en un principio se va a realizar la acreditación para cuidados generales. Más adelante, acreditarán los cuidados especializados.

¿Qué ocurre con los cursos de prescripción enfermera que hice hace años?
Durante años, el Consejo General de Enfermería de España entendió que había que hacer una formación adicional para poder prescribir y por eso puso en marcha varios cursos. Con el nuevo marco legal, esta formación no supone ningún mérito ni cuenta para el procedimiento actual de acreditación.

Acreditación de oficio

¿Dónde consultar las personas que están acreditadas de oficio?
En el BOPA del 6 de agosto de 2021.
http://sede.asturias.es/bopa/2021/08/06/2021-07326.pdf

¿Con qué fecha se cerraba el tiempo trabajado para la acreditación de oficio para el personal del SESPA y ERA?

El día en que la Consejería inició los trámites de oficio que fue el 2 de mayo de 2021.

¿La acreditación de oficio se hizo con profesionales que estaban en ese momento en activo o incluye los que han trabajado anteriormente?

Desde la Consejería de Salud nos han transmitido que han incluido a todas las enfermeras que hayan trabajado al menos un año desde 2006 (fecha de puesta en marcha del programa ASTURCON-RRHH).

No salgo en el listado y cumplo los requisitos para la acreditación de oficio. ¿Qué hago?

Desde la Consejería de Salud nos han transmitido que se va a sacar una corrección de errores del listado.
En el caso que alguna enfermera tampoco aparezca en la corrección, recomendamos iniciar el trámite de acreditación a instancia de parte. También se puede interponer un recurso de alzada a la resolución en el plazo de un mes. En ese caso, se puede poner en contacto con la asesoría jurídica del CODEPA a través del correo codepa@codepa.es

Solicitud de acreditación a instancia de parte.

¿Debo acreditar toda mi experiencia laboral?

No es necesario. Sólo hay que presentar la certificación acreditativa del período de experiencia profesional adquirida en el periodo de más de un año que necesitas para poder acreditarte.

Si no he trabajado un año seguido en un único centro, ¿puedo sumar la experiencia en otros centros?
Sí. Lo que cuenta es un mínimo de un año de experiencia acumulada que puede ser en un único centro o en diferentes centros. En este caso, debes presentar la certificación acreditativa de la experiencia en los diferentes centros y que en total debe sumar un año.

El año de experiencia ¿es sólo de contrato? ¿Cuenta aunque el contrato haya sido a tiempo parcial, haya tenido una reducción de jornada o haya estado de baja?
El texto del Decreto recoge “experiencia profesional mínima de un año”. Por lo tanto, hablamos de un año de relación contractual independientemente de la dedicación horaria, del tipo de contrato o haber estado de baja.

¿Los profesionales que no tengan un año de experiencia en SESPA o en el ERA pero sí lo acumulen entre los dos, se acreditan de oficio o a instancia de parte?
Aunque podría darse incluso la posibilidad de cruzar los datos de una administración y otra, desde la Consejería de Salud recomiendan iniciar el trámite de parte.

Trabajo en el sector privado. ¿Me sirve la misma acreditación?
Sí, la acreditación es válida para el sector público y para el sector privado.

Trabajo por cuenta propia. ¿Me puedo acreditar?
Sí, los requisitos son los mismos. Debes disponer del título de grado de enfermería, de diplomatura en Enfermería o de ayudante técnico sanitario, o equivalente, y presentar certificado de vida laboral (que se solicita ante la Tesorería de la Seguridad Social) acreditativo del período de experiencia profesional mínima de un año.

¿Hasta cuándo puedo realizar la solicitud?
No hay fecha límite. El proceso para pedir la acreditación tiene carácter indefinido.

¿Tiene caducidad la acreditación?
La acreditación no tiene fecha de caducidad.

¿Cuánto tardaré en recibir la acreditación?
La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de acreditación?
Si te deniegan la acreditación por un defecto de forma en el proceso, es decir, en caso de que hayas enviado mal alguno de los requisitos que se te piden, deberás volver a iniciar el proceso de acreditación y asegurarte que rellenar bien los formularios y envías la información correcta.

Si te deniegan la acreditación porque no cumples los requisitos solicitados, debes esperar a tenerlos y volver a solicitar la acreditación.

¿Para tener la acreditación debo estar colegiado/a?
No. Puedes acreditarte sin estar colegiado/a pero recuerda que para poder prescribir y ejercer sí que tendrás que estar colegiado/a.

Profesionales con menos de un año de experiencia laboral

Me acabo de graduar. ¿Puedo acreditarme?

Podrás acreditarse previa cumplimentación de los requisitos, experiencia y/o curso de adaptación.

¿Cuándo se va a iniciar el curso de adaptación para los profesionales con menos de un año de experiencia?
En este caso, en la solicitud hay que seleccionar la opción de solicitud condicionada a la realización del curso de adaptación. Desde la Consejería de Salud se ponen en contacto para enviar unas claves y acceder al curso de adaptación a través de una plataforma de la Consejería en una dirección web. El propio curso tiene una guía didáctica en la que explica todos detalles.

¿Tengo que estar colegiado/a para hacer el curso de adaptación online?
No. No hace falta estar colegiado/a para realizar el curso de adaptación.

Órdenes de dispensación

¿Las futuras órdenes de dispensación van a incluir el número de colegiado/a?
Sí. Por lo tanto, es imprescindible estar colegiado/a para emitir órdenes de dispensación.

¿Se van a emitir lotes de órdenes de dispensación para enfermeras del ámbito sanitario/sociosanitario privado o que trabajen por cuenta propia?
Sí.

¿Cómo se va a llevar a cabo el proceso en la adaptación de los programas informáticos del SESPA (Omi, Selene, Millenium)?
esde la Consejería de Salud nos transmiten que están trabajando en la adaptación de los programas.

En el ejercicio de la prescripción enfermera, ¿estoy cubierto por la póliza colectiva de responsabilidad civil profesional?
Sí, todas las enfermeras/os colegiadas/os en el Principado de Asturias y acreditadas/os están cubiertos. La póliza de responsabilidad civil cubre el ejercicio de la profesión y especialidad enfermera para la que se esté habilitada/o. La prescripción enfermera queda cubierta porque está reconocida y regulada por la legislación vigente.

¿Qué productos sanitarios podré indicar?
Apósitos,algodón, material y bolsas de ostomía,bolsas y colectores de orina, calcetines y medias elásticas, cánulas de traqueostomía, esparadrapos, gasas, irrigadores, coderas, musleras, muñequeras, tobilleras, rodilleras, sondas vesicales, sondas rectales, suspensorios, vendas o absorbentes para adultos, entre otros.

¿Qué medicamentos no sujetos a prescripción médica podré indicar?

Analgésicos, espasmolíticos, lágrimas artificiales, antisépticos y desinfectantes, antiácidos, antidiarreicos, laxantes, o parches de nicotina entre otros.

¿Qué protocolos o guías de práctica clínica y asistencial de productos sujetos a prescripción médica existen? 

Actualmente,sólo se ha validado una guía sobre los medicamentos sujetos a prescripción médica en heridas.

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye esa guía?

Heparinoides orgánicos, heparina, enzimas proteolíticas, bromelaína, combinaciones con colagenasa, ácido fusídico, neomicina, sulfadiazina de plata y sus combinaciones, metronidazol, corticoides tópicos con o sin antibióticos, nitrofural, nitrato de plata, combinaciones de tul con bálsamo de Perú.

¿Puedo administrar las vacunas del calendario tal como hacíamos hasta ahora?

Sí. Pueden administrarse las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas de las campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias (gripe, covid) sin perjuicio de la necesaria valoración individual que tiene que hacer el o la profesional previamente al acto de administración de una vacuna.

Aquellas vacunas que no están contempladas en estos protocolos, quedan en cambio bajo receta médica obligatoria.

Movilidad entre comunidades

Si me voy a trabajar a otra Comunidad Autónoma, ¿tengo que volver a acreditarme donde vaya?

No. La acreditación tanto para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en todo el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Cuando en el futuro alguien se traslade de otra comunidad a Asturias, ¿qué se le va a exigir como acreditación?
La acreditación obtenida en otra comunidad autónoma tendrá efectos en el todo el Estado y por tanto en el Principado de Asturias.

Saber más

CERT0057T01 - Acreditación de profesionales de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

SOLICITUD ACREDITACIÓN ENFERMERA PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO.

FAQS PRESCRIPCION-CODEPA(Actualizado a 13 Agosto 2021)

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