16 dic

Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda

Habida cuenta de la gran movilidad que puede llegar a tener nuestra profesión y la excesiva precariedad salarial a la que en muchas ocasiones estamos sometidas, os recordamos que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar convoca la "Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda", por si os puede resultar de interés:

AYUD0405T01 - Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda

Finalidad:

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. Para el supuesto de cambio de domicilio a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la del origen, el límite de ingresos previsto igual o inferior a 3 veces el IPREM, aumentará en al comunidad autónoma o ciudad de destino hasta 4 veces dicho IPREM.

Plazos de presentación:

Desde: 06/07/2022 00:00

Hasta: 30/12/2023 00:00

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