8 nov

INFORME CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DENTRO DEL PLAZO DEL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CODEPA.

INFORME CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DENTRO DEL PLAZO DEL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CODEPA.

Con fecha 1 de noviembre de 2023 finalizó el plazo de presentación de alegaciones en el trámite de información pública abierto tras la aprobación provisional del proyecto de Estatutos del CODEPA por parte de la Comisión encargada de la redacción de los nuevos estatutos colegiales en el proceso iniciado el 3 de febrero de 2022.
A la conclusión de dicho plazo, se presentaron alegaciones por cuatro personas colegiadas, a las que, con carácter previo a la aprobación del proyecto de Estatutos que se somete a la consideración de la Junta General del día 11 de noviembre, se adoptó, por la Junta de Gobierno las siguientes repuestas a las citadas alegaciones:

Vistas las alegaciones, de fecha 13 de octubre de 2023, presentadas por Don Sergio Valles García, colegiado número 9108:
ALEGACIÓN Nº1: Normalización del término profesión enfermera o profesión de Enfermería en todo el documento.
PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: Se trata de un argumento formal plenamente justificado. En la totalidad del documento debería aparecer la denominación de la profesión de enfermería de forma unificada.

ALEGACIÓN Nº2: A fin de favorecer la participación de la mayoría de colegiadas y colegiados en la Junta General, se debería limitar la participación de las personas que forman parte de la Junta de Gobierno (la presidenta o el presidente del CODEPA, la vicepresidenta o vicepresidente, la secretaria o secretario, la tesorera o tesorero; y cinco vocales). Teniendo en cuenta que en la Junta General la presidenta o presidente y secretaria o secretario son los que lo sean del CODEPA y que además para el desarrollo de sus funciones, contará con la asistencia de la secretaria o secretario, la tesorera o tesorero y el resto de los miembros de la Junta de Gobierno, es necesario limitar las intervenciones de las personas de la Junta de Gobierno en la Junta General, a fin de no monopolizar la misma, convirtiéndola en una Junta de Gobierno bis, y favoreciendo así la participación del resto de colegiadas y colegiados, cuyo único foro de participación en la toma de decisiones del Colegio es la Junta General. Para ello, modificaría las siguientes redacciones
a. En relación al Artículo 26. Funciones de la Junta General, en su punto 2. En particular, la Junta General ostenta el ejercicio exclusivo de las siguientes competencias siendo indelegables a la Junta de Gobierno:
n) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiadas o colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno y que representan al menos el tres por ciento del total, aparezcan anunciados en el orden del día.
b. En lo referente al Artículo 28. Junta General Extraordinaria, y en relación al punto 1. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para la gestión y buena marcha del CODEPA. Se convocará y celebrará necesariamente en los siguientes casos: i. Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
ii. Cuando lo solicite al menos un tres por ciento de las colegiadas y colegiados al corriente de pago, y que no forme parte de la Junta de Gobierno, mediante escrito en el que deberá constar el nombre y apellidos de los solicitantes, sus números de colegiada o colegiado y la firma de cada uno de ellos.
En lo relativo al Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
i. En su punto 1. La Junta General se convocará, con una antelación mínima de quince días naturales, por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado a iniciativa propia, o a solicitud de al menos un tres por ciento de las colegiadas o colegiados, que no formen parte de la Junta de Gobierno de acuerdo con el artículo 28 de los estatutos. La convocatoria, que será única, indicará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como los puntos del orden del día.
ii. En su punto 4. Complementariamente, las colegiadas y colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno, podrán presentar por escrito ruegos y preguntas a la Junta de Gobierno hasta tres días hábiles antes de la celebración de la Junta General. Estos ruegos y preguntas por escrito se responderán de manera oral en la Junta General y se les enviará respuesta por escrito a los solicitantes.

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: En línea con lo apuntado por el colegiado que presenta la alegación, y de acuerdo con los principios generales que han presidido la actuación de la Comisión encargada de la redacción de este proyecto de Estatutos del CODEPA, entre las que se encuentra fomentar la participación, entendida como la posibilidad de los colegiados de participar en la vida colegial y en la toma de decisiones de la corporación, parece coherente aceptar la propuesta contenida en la alegación en orden a reducir si cabe el protagonismo de la Junta de Gobierno en aras a otorgar un mayor protagonismo al conjunto de colegiados que componen la Junta General.

Vistas las alegaciones, de fecha 27 de octubre de 2023, presentadas por Don Javier González Requejo, colegiado número 10718:
ALEGACIÓN Nº1: Artículo 3.3: Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el CODEPA podrá establecer delegaciones y otras dependencias en otras localidades de su ámbito territorial mediante acuerdo de la Junta General, en atención al número de colegiadas y colegiados residentes en una zona geográfica, así como a los centros sanitarios existentes en la misma.

Alegación: Perjudica a las áreas con escaso número de colegiados y/o centros sanitarios que sin embargo peores comunicaciones y más alejadas están de aquellas con mayor volumen de estos. Es decir, perjudica a quien más puede necesitarlo.
Propuesta: Añadir "así como de otros parámetros como comunicaciones, lejanía u otras necesidades".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Como señala el propio artículo citado por el colegiado, la competencia para el establecimiento de delegaciones corresponderá a la Junta General, órgano soberano de Gobierno del CODEPA a través del cual se expresa la voluntad colegial. Será a dicho órgano al que corresponderá, en función de las circunstancias que en cada caso se presenten, establecer, por consiguiente, las delegaciones y dependencias del CODEPA.

ALEGACIÓN Nº2: Artículo 3.4: Las delegaciones tendrán funciones administrativas, de registro y entrega de documentos, así como lugar de reuniones de las colegiadas y colegiados de esa demarcación, sin perjuicio de otros servicios expresos que la Junta de Gobierno pueda acordar atendiendo a sus necesidades.
Alegación: ha de especificarse el horario actual de la sede y delegaciones del CODEPA además de la obligatoriedad de someter a la Junta General cualquier cambio en estos, que será previamente valorada por la Junta de Gobierno.

Propuesta: Incluir el horario actual de la sede y delegaciones del CODEPA. Incluir la obligatoriedad de someter a la Junta General cualquier propuesta de cambio en estos, que será presentada por la Junta de Gobierno, previa valoración de la misma.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Parece evidente que los Estatutos colegiales no son el ámbito normativo oportuno para el establecimiento de los horarios de apertura y cierre de la sede y delegaciones del CODEPA. De hacerse así, cualquier modificación en los mismos motivada por aspectos meramente organizativos del colegio, precisaría nada menos que una modificación estatutaria, con la compleja tramitación que ello supone.
Se trata de una cuestión organizativa que, como órgano ejecutivo encargado de la gestión y administración del CODEPA corresponde a la Junta de Gobierno, siempre en ejecución de los acuerdos de la Junta General –artículo 31 del proyecto de Estatutos-.

ALEGACIÓN Nº3: Artículo 8.3. e) El CODEPA no estará facultado para establecer haremos orientativos, ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Alegación: Sobra pues ya hay normas que indican que no está facultado para ello.
Propuesta: suprimir ese punto.

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: Se estima esta alegación por entender, como apunta al colegiado que, al estar recogida dicha prohibición del establecimiento de baremos orientativos, recomendaciones, directrices o normas sobre honorarios profesionales en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales –tras la reforma operada por el artículo 5.14 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre-, carece de sentido incluir dicha norma en los Estatutos colegiales.

ALEGACIÓN Nº4: Artículo 24. Empleados y asesores del CODEPA.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno proponer a la Junta General las necesidades de contratación para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del CODEPA que se llevarán a cabo bajo los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito. Para garantizar estos principios, la selección del personal será gestionada por una empresa externa.
El personal administrativo estará a las órdenes de la Junta de Gobierno que podrá atribuir a uno de sus miembros las funciones de jefa o jefe de personal del CODEPA.
Alegación: Un miembro de la Junta de Gobierno ha de ser el jefe de Personal, la margen de si se estima oportuno esta nombre o contrate a un gestor externo o puesto para la gestión del personal pero siempre supeditado a la figura del jefe de Personal.
Propuesta: Modificar el texto quedando así "que atribuirá a uno de sus miembros las funciones de jefa o jefe de personal del CODEPA".

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: La razón del precepto es meramente organizativa. Se entiende por la Comisión redactora de los Estatutos que resulta positivo poder encargar a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno la jefatura del personal del CODEPA, sin que necesariamente haya de recaer dicha función en el Secretario del colegio. Parece oportuno, para una mayor claridad y operatividad, que la redacción del término en los estatutos sea imperativa, de tal forma que la jefatura de personal recaiga, por delegación de la Junta de Gobierno, en uno de sus miembros.

ALEGACIÓN Nº5: Artículo 26. Funciones de la Junta General.
k) Autorización de la firma de conciertos, convenios o contratos que creen o puedan crear obligaciones directas a las colegiadas o colegiados.
Alegación: Esta es función de la junta de Gobierno, que deberá informar de ello a la Junta general, pero pretender que cada vez que haya un convenio o concierto, pues todos afectan a los colegiados, haya que pasarlo por Junta General ni es operativo, ni realista, ni necesario.
Ha de encontrarse un punto de equilibrio entre Junta de Gobierno y junta General, basada en la mutua confianza y no en la desconfianza. Si el censo de colegiados ha elegido a una Junta de gobierno es para que esta lleve el buen gobierno del CODEPA y su proyecto de gestión, delegando en la Junta de Gobierno (JG) esta tarea no es para que se le someta a escrutinio constante. La JG ha de informar puntualmente de la gestión realizada y favorecer la participación de los colegiados pero un exceso de "asamblearismo" como el que se pretende favorecer con estos estatutos parece ser poco operativo, al margen de la desafección que existe entre los colegiados y el CODEPA (a una Junta General apenas acude un porcentaje testimonial de colegiados, en todo caso inferior al número de votantes de cualquier candidatura y por supuesto de la elegida).
Propuesta: Modificar quedando así "ser informada de la firma...".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La redacción del precepto es clara y taxativa: se deberá someter a la autorización de la Junta General no cualquier tipo de convenio o contrato, sino únicamente los que creen o sean susceptibles de crear obligaciones directas a las colegiadas o colegiados. Por consiguiente, y estando de acuerdo con el contenido de la exposición de la alegación, se entiende que la redacción del precepto en nada contradice lo expuesto por el colegiado.

ALEGACIÓN Nº6: Artículo 26. Funciones de la Junta General.
n) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiadas o colegiados que representan al menos el tres por ciento del total, aparezcan anunciados en el orden del día.
Alegación: Se ha de incluir en el orden del día aquellas cuestiones, fundamentadas, que cualquier colegiado estime oportuno dirimir en ella. El requerimiento del porcentaje supone una traba innecesaria.
Propuesta: modificar el texto quedando así: "o por un colegiado, o grupo de colegiados, aparezcan anunciados en el orden del día."

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La inclusión en el orden del día de cualquier propuesta efectuada por una única colegiada o colegiado podría dificultar enormemente la configuración del orden del día de una Junta General, cuando no hacerla simplemente imposible. En orden a fomentar al máximo la participación del conjunto de colegiadas y colegiados en la toma de decisiones, se ha establecido la posibilidad de que un número reducido del total del colectivo –un tres por ciento- puedan solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día. Igualmente, cualquier colegiada o colegiado puede, en el apartado de ruegos y preguntas de cualquier Junta General ordinaria, incluir asuntos que se consideren de interés.

ALEGACIÓN Nº7: 4. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica, las Juntas Generales del CODEPA se celebrarán de manera presencial y de forma telemática.
Alegación: Ha de permitirse la celebración de juntas semipresenciales combinando la presencialidad y la telematía.
Propuesta: añadir al texto "pudiendo celebrarse de forma combinada (semipresencial). Para ello la Junta de Gobierno facilitará los medios oportunos con el fin de facilitar la asistencias así como de garantizar la validez de la misma y los acuerdos tomados en ella."

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La celebración de Juntas Generales de forma combinada –presencial y telemática- está expresamente prevista en el citado apartado 4º del artículo 26, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica - Disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales así como el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- de tal forma que, salvo que en los Estatutos se dispusiera otra cosa, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

ALEGACIÓN Nº8: Artículo 27. Junta General Ordinaria.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario una vez cada año natural. En dicha reunión ordinaria se llevará a cabo la rendición y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de la memoria anual, la aprobación del presupuesto, y la del plan operativo anual. Igualmente se informará sobre la marcha del CODEPA en todos los aspectos colegiales y profesionales.
Durante el último trimestre del año natural se celebrará una Junta General de carácter informativo para presentar los proyectos de Plan Operativo Anual y de Presupuestos de la entidad.
Alegación: la Junta General ha de celebrarse con mayor frecuencia, al menos dos veces al año, máxime si se le quiere dotar de tantas y tan importantes funciones en la gestión ordinaria del CODEPA. Además, puede celebrarse de forma no presencial, lo que facilita que se pueda aumentar la frecuencia de celebración de las mismas.
Propuesta: La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces cada año natural, una por semestre. En una de ellas, se llevará a cabo la rendición y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de la memoria anual, la aprobación del presupuesto, y la del plan operativo anual. En ambas, se informará sobre la marcha del CODEPA en todos los aspectos colegiales y profesionales.
Durante el último trimestre del año natural se celebrará una Junta General de carácter informativo para presentar los proyectos de Plan Operativo Anual y de Presupuestos de la entidad.

PROPUESTA: DESETIMATORIA.
Justificación: De acuerdo con el tenor del precepto que se reproduce en la alegación, ya se prevén dos Juntas Generales ordinarias al año. La primera –artículo 27.1 del proyecto de Estatutos- en la que se llevará a cabo la rendición y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de la memoria anual, la aprobación del presupuesto, y la del plan operativo anual, y la segunda –en el párrafo segundo de dicho precepto- que tendrá carácter informativo, y en la que se presentarán los proyectos de Plan Operativo Anual y de Presupuestos de la entidad.

ALEGACIÓN Nº9: Artículo 28. Junta General Extraordinaria.
1. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para la gestión y buena marcha del CODEPA. Se convocará y celebrará necesariamente en los siguientes casos:
b) Cuando lo solicite al menos un tres por ciento de las colegiadas y colegiados al corriente de pago, mediante escrito en el que deberá constar el nombre y apellidos de los solicitantes, sus números de colegiada o colegiado y la firma de cada uno de ellos.
Alegaciones: la exigencia porcentual ha de ser menor, pues por ejemplo para un asunto o problema importante pero que afecte a un pequeño grupo de colegiados (por su ámbito profesional o por su situación geográfica) la celebración de esa Junta extraordinaria quedaría supeditada a la voluntad (e intereses) de la Junta de Gobierno. Si se quiere dotar a las Juntas generales de unas funciones más amplias, ha de facilitarse la participación de los colegiados en ellas así como el poder celebrarlas de acuerdo a sus necesidades.
Propuesta: Cuando lo solicite al menos un dos por ciento de las colegiadas y colegiados al corriente de pago.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Los porcentajes de participación en determinados asuntos –convocatoria de Junta General extraordinaria, inclusión de asuntos en el orden del día, moción de censura, etc- fueron objeto de debate y deliberación en el seno de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos. Fruto de dicho debate, en el que había posiciones discrepantes, se llegó al acuerdo de consenso de exigir para los mismos un porcentaje ciertamente bajo de participación, en aras al cumplimiento del objetivo antes señalado de favorecer y potenciar la posibilidad de las colegiadas y colegiados de participar realmente en la vida colegial. El resultado es un porcentaje, como apuntamos, es ciertamente reducido –el tres por ciento- teniendo en cuenta el volumen del colectivo. Dicho porcentaje se sitúa entre los más bajos de la totalidad de normas estatuarias comparadas.

ALEGACIÓN Nº10: Artículo 29. Derechos y deberes de las colegiadas y colegiados en la Junta General.
1. Todas las colegiadas y colegiados ejercientes y no ejercientes al corriente de pago tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del CODEPA con voz y voto, salvo los ejercientes que no estén al corriente de pago que pueden asistir a la Junta General con voz, pero no tendrá posibilidad de voto.
Alegación: Los colegiados no ejercientes han de tener derecho a opinar y tener voz en la Junta general, si bien no han de tener el mismo derecho a voto (bien no tenerlo o tener en menor porcentajes -50%- ) que los que sufragan con sus cuotas el mantenimiento del CODEPA. En todo caso han de poder tener voto en relación a los asuntos de la sección de colegiados no ejercientes, jubilados o como se denomine esta sección si el CODEPA la creara.
Propuesta: modificar el texto quedando así: "Todas las colegiadas y colegiados ejercientes al corriente de pago tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del CODEPA con voz y voto, salvo los ejercientes que no estén al corriente de pago que pueden asistir a la Junta General con voz, pero no tendrá posibilidad de voto. Los colegiados no ejercientes tendrán los mismos derechos y deberes, de este artículo, que el resto de colegiados excepto la posibilidad de voto, salvo en aquellos los asuntos de la sección de colegiados no ejercientes, jubilados o como se denomine esta sección si el CODEPA la creara.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La propuesta presentada en la alegación presenta una enorme complejidad técnica a la hora de cualquier votación en la Junta General, y máxime teniendo en cuenta la celebración de las mismas de manera combinada –presencial y telemática- como se viene haciendo hasta la fecha.

ALEGACIÓN Nº11: Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General se convocará, con una antelación mínima de quince días naturales, por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado a iniciativa propia, o a solicitud de al menos un tres por ciento de las colegiadas o colegiados de acuerdo con el artículo 28 de los estatutos. La convocatoria, que será única, indicará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como los puntos del orden del día.
Alegación: ver la presentada sobre el art. 28.
Propuesta: modificar el porcentaje reduciéndolo al 2%.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Idéntica a la ya efectuada en la alegación número 9.

ALEGACIÓN Nº12: Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
3. La documentación necesaria para que las personas convocadas tengan información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar y sus antecedentes, así como el acta de la reunión anterior se encontrará a disposición de las colegiadas y colegiados en la página web del CODEPA y en las oficinas del CODEPA con una antelación de, al menos, quince días hábiles a la fecha de celebración de la Junta.
Alegación: ha de estar incluida en la propia convocatoria, se evita pérdida de información y se agiliza el proceso informativo.
Propuesta: Modificar el texto quedando así: "La documentación necesaria para que las personas convocadas tengan información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar y sus antecedentes, así como el acta de la reunión anterior se incluirá en la convocatoria".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: El régimen previsto en el proyecto de estatutos es el corriente en la convocatoria de cualquier órgano colegiado, estando toda la documentación a disposición de las colegiadas y colegiados a través de un enlace a la web institucional del CODEPA en la propia convocatoria. Remitir la totalidad de la documentación completa a la totalidad de miembros de la Junta General, aparte de poco operativo y dificultoso desde el punto de vista técnico –capacidad de almacenaje en cuentas de correo, etc-, carece de sentido.

ALEGACIÓN Nº13: Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
6. Los acuerdos de las Juntas Generales serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos estipulados en estos Estatutos. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta General que se hubieran ausentado de la sala y no estuviesen presentes en el momento de la votación. El voto se ejercerá siempre personalmente. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.
Alegación: ha de especificarse para el caso de la celebración telemática y/o semipresencial.
Propuesta: modificar el texto quedando así: "A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta General que se hubieran ausentado de la sala y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el caso de votación telemática, bien en exclusiva bien combinada con presencialidad, la abstención se considerarás igualmente para aquellos colegiados asistentes que se ausenten de la sala correspondiente, ya fuera virtual o analógica".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: El precepto está redactado de tal forma que no discrimina entre reunión presencial o telemática. La ausencia de la sala en el momento de la votación no discrimina, en la redacción del proyecto de estatutos, entre reunión presencial, telemática o combinada, resultado en todo caso computable como abstención la ausencia de la sala –presencial o virtual- en el momento de la votación.

ALEGACIÓN Nº14: Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
Alegación: nada dice sobre la gestión de la plantilla del CODEPA ni de los recursos humanos y/o materiales del CODEPA. Es imprescindible que haya una correcta gestión de los mismos y obviamente esta tarea, y responsabilidad, ha de ser la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento del CODEPA.
Propuesta: Incluir un artículo relativo a la función de gestión del personal y recursos tanto humanos como materiales del CODEPA por parte de la Junta de Gobierno.

PROPUESTA: DESETIMATORIA.
Justificación: Los aspectos relacionados con la gestión de los medios humanos y materiales del CODEPA ya están reflejados en los artículos 24 y 63 respectivamente del proyecto de Estatutos, que igualmente atribuye a la Junta de Gobierno, entre sus funciones, la dirección y gestión de los mismos.

ALEGACIÓN Nº15: Artículo 33. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno del CODEPA se reunirá obligatoriamente, al menos, una vez al mes, e igualmente siempre que lo acuerde la presidenta o presidente o, en su defecto, la persona que legalmente le sustituya, o lo soliciten razonadamente una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá ser convocada para celebrarse dentro de los cuatros días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el CODEPA.
Alegación: ha de explicitarse la posibilidad de reuniones semiprenseciales y/o telemáticas para facilitar la asistencia de aquellos que por motivos geográficos o de otro tipo no puedan asistir de otro modo o les sea más conveniente.
Propuesta: modificar el testo quedando así: "La Junta de Gobierno del CODEPA se reunirá (de forma presencial, telemática o semipresencial) obligatoriamente, al menos, una vez al mes...".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Idéntica a la alegación número 7. La celebración de Juntas Generales de forma combinada –presencial y telemática- está expresamente prevista en el citado apartado 4º del artículo 26 del proyecto de Estatutos.

ALEGACIÓN Nº16: Artículo 33. Reuniones de la Junta de Gobierno.
6. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a sus reuniones. No obstante, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en convocatoria única, cuando asistan la mayoría de los miembros, siempre que asistan la presidenta o presidente y la secretaria o secretario o quienes legalmente les sustituyan y siempre que exista constancia de la recepción de la convocatoria por todos los miembros de la Junta.
Alegación: ha de explicitarse la posibilidad de ausencia por causa justificada.
Propuesta: Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a sus reuniones, salvo ausencia por causa debidamente justificada, que será incorporad al acta de la misma.
PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La ausencia a una reunión de la Junta de Gobierno de cualquiera de sus miembros se entiende que obedecerá siempre a causas justificadas. Se parte de la confianza en la seriedad de los citados miembros del órgano gestor. De ahí a establecer en una norma estatutaria el régimen y los supuestos –que pueden ser variados- de las causas que justifican la falta de asistencia a las reuniones, así como el régimen de valoración de las mismas, carece de sentido en una norma de tal rango.

ALEGACIÓN Nº17: Artículo 34. Mandato de la Junta de Gobierno.
4. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno concluirá por las siguientes causas:
Alegación: Ha de concluir cuando deja de estar en activo como enfermera.
Propuesta: Incluir un artículo que especifique la expiración del mandato por el cese del ejercicio profesional de enfermería, ya sea con cambio a alta no ejerciente, baja colegial o sin estas modificaciones.

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: La expiración del mandato por baja colegial ya estaba contemplada. No así la del cambio a situación de alta no ejerciente, que se incluye en coherencia con el espíritu de la propia norma.

ALEGACIÓN Nº18: Artículo 41. La Secretaría.
2. Sus funciones son las siguientes:
c) Instrumentar la organización administrativa del CODEPA, comprobando su funcionamiento de modo permanente.
Alegaciones: La función ha de ser no solo comprobar, sino que ha de tener capacidad de gestionar el personal y recursos de la administración del CODEPA con funciones de jerárquicas sobre este personal ya que este deberá estar bajo las órdenes de un miembro de la junta de Gobierno, al margen de que haya otro puesto si esta lo estima oportuno de enlace entre Junta y personal, pero siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno, no de forma autónoma o independiente.
Propuesta: Será el Jefe de personal salvo que le Junta de Gobierno designe a otro miembro para ese puesto.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Cuestión ya tratada en la alegación número 4, estimada por la Junta de Gobierno al aprobar el proyecto de Estatutos y recogida en el artículo 24 de los mismos.

ALEGACIÓN Nº19: Artículo 42. La tesorería.
1. La tesorera o tesorero del CODEPA desempeñará las siguientes funciones: (...) Alegación: no hace mención a la existencia de un inventario de recursos materiales del CODEPA. Es necesario que exista un inventario que permita una correcta gestión y seguimiento de los recursos del CODEPA. Este inventario ha de estar bajo el control del Tesorero, que podrá destinar recursos humanos y materiales del CODEPA para su correcta gestión-
Propuesta: Incluir la función de gestionar el inventario de recursos materiales del CODEPA así como su modificación, pudiendo destinar recursos humanos y materiales del CODEPA para su correcta gestión, que será comunicada en la memoria anual y/o en la página web del CODEPA.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: El contenido de la alegación está ya expresamente regulado en el artículo 67 del proyecto de Estatutos dedicado al patrimonio del CODEPA, que establece –en su apartado 4º- que el CODEPA dispondrá de un inventario de su patrimonio que se publicará en el portal de transparencia de su web.

ALEGACIÓN Nº20: Artículo 43. Naturaleza y funcionamiento.
1. La Comisión Deontológica se constituye como el órgano especializado de carácter técnico, asesor y consultivo del CODEPA, que se ocupa del estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y deontología profesional. Sus informes no serán vinculantes para los órganos de gobierno del CODEPA, pero sí serán considerados y debatidos por éstos.
Alegación: La CD ha de ser un órgano que vele por el cumplimiento de los principios y valores deontológicos. Para ello debe constituirse con capacidad para emitir informes sin otro sometimiento que no sea el de su propio reglamento y el de los principios citados. La Junta de Gobierno, así como el resto de órganos de gobierno del CODEPA y colegiados han de seguir sus informes que serán de obligado cumplimiento. Quitarle esa capacidad es tener un órgano con meros efectos decorativos, al albur de la junta de gobierno de turno.
Propuesta: los informes han de ser vinculantes y de obligado cumplimiento.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: En ningún caso los informes de la Comisión Deontológica pueden tener carácter vinculante. Ello privaría a la Junta de Gobierno de su carácter de órgano ejecutivo encargado de la gestión del CODEPA. Únicamente en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, los informes de los órganos de carácter consultivo –y la Comisión Deontológica expresamente tiene carácter técnico, asesor y consultivo, tal como expresa el artículo 43.1 del proyecto de estatutos- podrán ser vinculantes, determinando de esta forma de manera positiva la resolución del órgano gestor.

ALEGACIÓN Nº21: Artículo 45. De los miembros de la Comisión Deontológica.
Alegación: no incluye la posibilidad de remuneración por razón del cargo, que debería ser contando un presupuesto específico para esta Comisión.
Propuesta: los miembros de la CD tendrán derecho a percibir las retribuciones que apruebe la Junta General y que constarán en el presupuesto de gastos del CODEPA. Estas retribuciones podrán tener carácter fijo y/o variable. Asimismo, se aprobarán los conceptos que pueden corresponderse con compensaciones por el ejercicio de su cargo.
PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La posibilidad de remuneración de los cargos del CODEPA corresponde a la Junta General, y así está contemplado expresamente en el artículo 26.2f) del proyecto de Estatutos. Igualmente, en el artículo 71.2 se establece que corresponderá a la Junta de Gobierno determinar la cuantía y naturaleza de las compensaciones económicas en concepto de asistencias a reuniones y actos propios del cargo, dietas y kilometraje a los miembros de la comisión deontológica, Junta electoral, mesas electorales y comisiones y grupos de trabajo, así como los cargos de la propia Junta de Gobierno, por razón de los servicios que el CODEPA les encomiende.

ALEGACIÓN Nº22: Artículo 48. De la Junta Electoral.
4. Las personas integrantes de la Junta Electoral no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones, si bien tienen derecho a ser compensados por cuantos gastos origine el desempeño de su labor. Dichos gastos deberán ser debidamente acreditados y documentados.
Alegación: si la condición de miembro de la Junta Electoral es obligatoria e irrenunciable para la colegiada o colegiado designado, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la incapacidad, no aceptación o incompatibilidad del designado pero esta no se acompaña de ninguna medida o sanción, la medida está destinada al fracaso porque no se puede obligar a nadie a hacer (al menos de forma "correcta") una labor que no quiere asumir de forma voluntaria. Por ello ha de incentivarse remunerando esta tarea
Propuesta: Las personas integrantes de la Junta Electoral recibirán la retribución por el desempeño de sus funciones que apruebe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de Edad, además del derecho a ser compensados por cuantos gastos origine el desempeño de su labor. Dichos gastos deberán ser debidamente acreditados y documentados.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA:
Justificación: Como establece el precepto citado en la alegación –artículo 48.2, la condición de miembro de la Junta Electoral es obligatoria e irrenunciable para la colegiada o colegiado designado, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la incapacidad. Se trata, por consiguiente, de una función obligatoria de inexcusable cumplimiento, salvo por circunstancias extraordinarias que deberán ser apreciadas por la Junta de Gobierno. El incumplimiento de dicha función está tipificado como infracción leve o grave –artículo 75.1a) y 2a) según concurra negligencia o dolo- por el proyecto de estatutos.
Igualmente, conforme se ha reflejado en la alegación número 21, el artículo 71.2 se establece la posibilidad de que la Junta de Gobierno acuerde la cuantía y naturaleza de las compensaciones económicas en concepto de asistencias a reuniones y actos propios del cargo, dietas y kilometraje, entre otros, a los miembros de la Junta Electoral.

ALEGACIÓN Nº23: Artículo 50. De la convocatoria de elecciones.
3. La convocatoria de elecciones se comunicará a las colegiadas y colegiados, por parte la Junta de Gobierno, con indicación expresa de los cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos para resultar elegible, lugar y día de la elección, así como de la fecha y hora en la que se llevará a cabo el sorteo público para la designación de los miembros de la Junta Electoral que hayan de ser elegidos mediante este sistema, según lo dispuesto en el artículo 48 de los presentes estatutos.
Alegaciones: no se especifica los medios por los que se comunicará la convocatoria
Propuesta: incluir que se comunicará, al menos, por medio de la página web, correo electrónico del colegiado registrado en la base de datos y tablones de anuncios de la sede y delegaciones del CODEPA, así como por aquellos medios oportunos que faciliten la comunicación con los colegiados.
PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: En aras al cumplimiento de los valores que han inspirado los trabajos de preparación, redacción y aprobación del presente proyecto de Estatutos –transparencia, participación, alternancia, democracia- se estima conveniente aceptar la alegación presentada, incluyendo todos los medios posibles para comunicar la convocatoria electoral al colectivo de colegiadas y colegiados del CODEPA.

ALEGACIÓN Nº24: Artículo 52. De la propaganda electoral.
2. Las candidaturas no podrán utilizar los servicios del Colegio para llevar a cabo actuaciones electorales, tales como el envío de programas o papeletas.
3. En caso de que las candidaturas quieran dirigirse personalmente a las colegiadas y colegiados, tanto en soporte papel como telemático, deberán hacerlo, a su cargo, a través de la empresa que la Junta Electoral designe, y con la que el Colegio haya suscrito un acuerdo de confidencialidad para la protección de los datos personales conforme a la legislación aplicable.
Alegación: El CODEPA ha de facilitar la comunicación de los programas de las diferentes candidaturas al censo electoral. Esta no ha de ser por medio de un coste sufragado por las candidaturas, ya que dificulta esa labor y puede provocar diferencias entre las mismas debido a sus divergencias en capacidad económica. El CODEPA deberá enviar un documento único con el programa y listado de cada candidatura en un envío único por medio telemático o postal.
Propuesta: incluir en el punto 1 este añadido: "La Junta electoral enviará un documento único con el programa y listado de cada candidatura en un envío único por medio telemático o postal".

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: Al igual que en la alegación número 23, con la finalidad de propiciar los valores antes citados, se asume la alegación del colegiado en sus términos.

ALEGACIÓN Nº24: Artículo 55. Votación por correo.
1 (...)A los efectos de facilitar la participación, CODEPA celebrará un acuerdo con el operador del servicio postal universal para garantizar la gratuidad del voto por correo.
Alegación: no se especifica la obligatoriedad de comprobación de identidad del solicitante del voto por correo.
Propuesta: Incluir que el acuerdo con el operador del voto por correo ha de Incluir la obligatoriedad por parte de este de comprobar la correcta identidad del solicitante, que ha de presentarse personalmente ante este para poder realizar la solicitud.

PROPUESTA: ESTIMATORIA:
Justificación: Pese a que la redacción original era conforme con lo previsto en la legislación de régimen electoral general y, por consiguiente, plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, en aras a los principios de transparencia, alternancia y democracia, presentes ejes centrales del proceso de redacción del presente proyecto de estatutos, se acepta la alegación presentada.

ALEGACIÓN Nº25. Artículo 58. Toma de posesión
2. Quienes, sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentasen a tomar posesión de sus respectivos cargos o vocalías en el plazo indicado en el apartado anterior, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose en la forma estatutariamente establecida por los suplentes de la candidatura,
Alegación: ha de excluirse de los candidatos suplentes aquellos que no cumplan requisitos de elegibilidad en el momento de tomar posesión.
Propuesta: Añadir: "salvo que hayan cesado del ejercicio profesional de enfermería, ya sea con cambio a alta no ejerciente, baja colegial o sin estas modificaciones".

PROPUESTA: ESTIMATORIA.
Justificación: En coherencia con la condición de colegiada o colegiado ejerciente que ha de tener cualquier miembro de la Junta de Gobierno –artículo 34.4d)-, parece coherente exigir dicha condición a los suplentes que, en el momento de su toma de posesión no cumplan tal requisito.

ALEGACIÓN Nº26: Artículo 63. Uso responsable de los recursos del CODEPA.
Los medios y recursos colegiales se administrarán con austeridad y no se utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Para garantizar este uso responsable se atenderá a lo siguiente (...)
Alegación: no hace mención a la existencia de un inventario de recursos materiales del CODEPA. Es necesario que exista un inventario que permita una correcta gestión y seguimiento de los recursos del CODEPA.
Propuesta: Incluir la obligatoriedad de registrar en el inventario de recursos materiales del CODEPA todos aquellos medios y recursos con los que cuenta el CODEPA así como su modificación, que será comunicada en la memoria anual y/o en la página web del CODEPA.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: El artículo 67 del proyecto de Estatutos ya refleja suficientemente los aspectos pretendidos con la alegación presentada.

ALEGACIÓN Nº27: Artículo 70. Cuotas colegiales.
4. Las colegiadas y colegiados en situación de alta ejerciente tienen la obligación de satisfacer las correspondientes cuotas mensuales ordinarias que serán fraccionadas en trimestres para su pago. Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el CODEPA preferentemente en todos los casos mediante giro bancario y puntualmente mediante transferencia bancaria, y serán puestas al cobro en los primeros quince días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.
Alegación: ha de contemplarse la posibilidad de que el fraccionamiento o periodicidad sean otros en vez de trimestrales. Ha de facilitarse el pago por medios telemáticos y pasarelas de pago (pago con tarjeta bancaria en la sede o delegación)
Propuesta: que serán fraccionadas en trimestres o en los periodos que la Junta General acuerde a propuesta de la Junta de Gobierno. El CODEPA facilitará el pago por medios telemáticos y pasarelas de pago (pago con tarjeta bancaria en la sede o delegación) si procede.

PROPUESTA: ESTIMATORIA EN PARTE.
Justificación: Se asume la parte relativa a la posibilidad de que la Junta General acuerde, a propuesta de la Junta de Gobierno, periodos de pago de las cuotas diferentes al trimestral, para favorecer el abono de las mismas de la manera que el citado órgano considere más oportuno.
En lo relativo a los medios de pago, el precepto habla de un modo preferente de abono de las mismas –giro bancario- sin excluir otros que, dados los cambios que vienen experimentando los medios de pago en todo tipo de operaciones, hace que parezca conveniente no cerrar diferentes medios de pago en una norma del rango de los Estatutos colegiales.

ALEGACIÓN Nº28: Artículo 71. Gastos y libramientos. Custodia de fondos.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno determinar la cuantía y naturaleza de las compensaciones económicas en concepto de asistencias a reuniones y actos propios del cargo, dietas y kilometraje a los miembros de la comisión deontológica, Junta electoral, mesas electorales y comisiones y grupos de trabajo, así como los cargos de la propia Junta de Gobierno, por razón de los servicios que el CODEPA les encomiende, teniendo en cuenta lo determinado en los presentes Estatutos, la especial dedicación, el tipo de trabajo a realizar, su duración y demás circunstancias de dichos servicios. Las asignaciones serán aprobadas por la Junta General en los presupuestos anuales.
Alegación: ha de incluirse a miembros de la CD así como de la mesa electoral no solo por actos propios y reuniones sino, al igual que los miembros de la Junta de Gobierno, por razón de su cargo.
Propuesta: "así como los cargos de la propia Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y Mesa Electoral, por razón de sus cargos".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Alegación que reproduce en buena medida lo ya expresado en las alegaciones números 21 y 22, manifestando en este punto lo ya expresado en las mismas.

ALEGACIÓN Nº29: Artículo 73. Morosidad.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario tendrá el contenido y efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento común en materia sancionadora.
Dicho acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere,(...)
Alegación: al secretario, si lo hubiere.. no se especifica qué secretario, si es de la CD o de la JG, en todo caso siempre ha de haber uno tanto en la Cd como en la JG.
Propuesta: suprimir "si lo hubiere".

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: El secretario en un procedimiento disciplinario es una persona que desempeña tareas administrativas de apoyo y colaboración al instructor en la tramitación del expediente en cuestión. Su nombramiento tiene lugar precisamente en la tramitación de expedientes que presentan cierta complejidad y que, por ello, requieren que el instructor reciba apoyo administrativo. Por consiguiente, nada tienen que ver sus funciones con las propias de los Secretarios de los órganos colegiados que aparecen citados en la alegación –Comisión Deontológica o Junta de Gobierno-.

ALEGACIÓN Nº30: Artículo 79. Procedimiento disciplinario.
Alegación: se excluye a la CD de este procedimiento dejando a la JG como operador del mismo. Si bien ha de ser la JG quien inicie el proceso, pues recoge la información o denuncia, ha de ser la CD quien proponga el nombramiento de instructor y secretario del procedimiento, preferentemente entre los miembros de la propia CD siempre que no existan motivos de recusación, y quien sea el agente principal de todo el procedimiento, finalizando con una propuesta de sanción o resolución del expediente que la JG ha de aprobar.
Propuesta: Modificar el artículo 79 en el sentido indicado en la alegación para dotar a la CD su capacidad de velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: La competencia para la iniciación y resolución del expediente disciplinario la tiene, en todo caso, la Junta de Gobierno. El procedimiento disciplinario se abre siempre de oficio –artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- correspondiendo al órgano competente para la iniciación –la Junta de Gobierno- el nombramiento de instructor y secretario, que tienen la finalidad de respetar el principio de separación entre la instrucción y la resolución del expediente.
A la Comisión Deontológica, por su parte, en tanto que órgano especializado de carácter técnico, asesor y consultivo del CODEPA, que se ocupa del estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y deontología profesional –artículo 43.1 del proyecto de Estatutos- le corresponde una función esencial como es el informe y asesoramiento en los asuntos de su competencia, pero en ningún caso le compete la resolución del expediente.

ALEGACIÓN Nº31: Artículo 62. Muestras de cortesía, atenciones protocolarias, regalos, obsequios y otras ventajas.
Alegaciones: este artículo es papel mojado si no conlleva sanciones en caso de incumplimiento.
Propuesta: especificar sanciones a las que se expone.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Como ya se ha reflejado, el artículo 75, en sus apartados 1a) y 2a), contempla como infracción leve o grave –según haya habido simple negligencia o dolo respectivamente- el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Estatutos. Por su parte, el apartado 3e) del citado precepto establece como infracción muy grave la comisión de cualquier falta tipificada como grave cuando el autor de los hechos fuera miembro de la Junta de Gobierno del Colegio. Consecuentemente, aparecen sobradamente tipificadas las infracciones como las sanciones a las que se expone el miembro de la Junta de Gobierno que incumple los deberes derivados del artículo 62 del presente proyecto de Estatutos.

ALEGACIÓN Nº32: Morosidad.
Alegación: ha de conllevar una propuesta de sanciones en caso de incumplimiento Propuesta: especificar sanciones a las que se expone.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: En el artículo 16.4 del proyecto de Estatutos se contemplan las consecuencias del impago de las cuotas colegiales en los siguientes términos: La falta de pago de cuotas colegiales, por importe mínimo de dos trimestres, consecutivos o alternos, no producirá la perdida de la colegiación, pero sí la suspensión de sus derechos corporativos en tanto no se abonen todas las cuotas pendientes más sus intereses legales.
Por otra parte, el ya citado artículo 75 establece como infracción leve o grave –según haya habido simple negligencia o dolo respectivamente- el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Estatutos.

Vista la alegación, de fecha 31 de octubre de 2023, presentada por Doña Cruz Cuevas Canal, colegiada número 4124.
ALEGACION: Revisando los estatutos entiendo que si los jubilados tienen que renovar anualmente se debería contemplar un aviso previo. Si no es en los estatutos si en el reglamento de régimen interno.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA:
Justificación: En una norma de rango estatutario no resulta conveniente regular cuestiones que hacen más bien referencia a la gestión ordinaria del CODEPA. Como la propia colegiada señala, se trataría de una cuestión a regular en un reglamento de régimen interno o, en su caso, a resolver por un acuerdo de Junta General.

Vista la alegación, de fecha 31 de octubre de 2023, presentada por Don Antonio Fernández Urízar, colegiado número 4530.
ALEGACIÓN: Creo que en los nuevos estatutos los jubilados no deberíamos renovar la colegiación anualmente. Espero que no se nos discrimine de esa manera y que, en caso de hacerlo, se nos avise con suficiente antelación del vencimiento y que conste en los estatutos la obligación de preaviso.

PROPUESTA: DESESTIMATORIA.
Justificación: Esta alegación, que tiene el mismo fundamento que la anterior, se desestima por entender que el lugar más correcto para regular cuestiones meramente organizativas sería un reglamento de régimen interno o, como se apuntó, un Acuerdo de Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

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