9 may

DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS

Aprobada la Resolución por la que se aprueban las instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.


Resolución de 21 de abril de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos

Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos

Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada


Plazos de presentación.

1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía ordinaria prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, una vez finalizada la vía excepcional prevista en el apartado anterior, en cualquier momento.

3. Las solicitudes de renovación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, conforme al apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre


Requisitos para la obtención

Vía excepcional.

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.

– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.


Los requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024.

B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto.


Vía Ordinaria.

Podrá obtener el DAP el profesional sanitario objeto del diploma, que reúna de manera acumulativa los requisitos A), B) y C) siguientes:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la Comunidad Autónoma competente o U.67 autorizadas.

– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma.

C) Aportar, al menos dos, de las siguientes evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en relación con el Dominio 7 (Docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma:

– Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: 1 crédito por cada 10 h. de actividad realizada.

– Tutor en estancias de perfeccionamiento o formativas: 1 crédito por cada mes realizado.

– Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías.

● Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.

● Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.

● Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.

– Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.



PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Toda la información y documentación a presentar está disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es. Puedes acceder a través de este enlace:

 Ficha de servicio AUTO0395T01  

La solicitud deberá ir dirigida a la Consejería de Salud, Dirección General de Planificación Sanitaria, Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento (código DIR A03045558).

 Preguntas frecuentes

 

Para otras dudas o problemas administrativos o técnicos, contacta con:

Secretaría Técnica de la Comisión de Acreditación de Formación Continuada del Principado de Asturias. Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento. Dirección General de Planificación Sanitaria. Viceconsejería de Política Sanitaria:

Tfno: 985105500  Extensiones: 17474/17418

Correo electrónico. Formación Continuada-Secretaría Técnica: ACREDITACION.GCSALUD@asturias.org


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