De acuerdo con lo contemplado en los presupuestos para el año 2026 aprobados en la Junta General del 18 de abril, se establecen las siguientes bases del Plan Trasládate.
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la regularización de manera excepcional y extraordinaria en el Colegio de Enfermería del Principado de Asturias de personas que, con carácter único o en su caso principal, desarrollan su actividad profesional en esta Provincia, pero están colegiadas en otro colegio provincial, para incorporarse a este Colegio con tal carácter, a cuyo fin se otorgará una devolución extraordinaria de dos mensualidades de cuotas ordinarias.
Segunda. Cuantía de la subvención.
La cuantía subvencionable será la correspondiente a dos mensualidades de cuotas ordinarias (32 euros). Se devolverán por transferencia bancaria a la cuota que conste en la base de datos del colegio.
Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán potenciales beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas que ejercen la profesión de enfermería en la comunidad autónoma del Principado de Asturias a fecha del 15 de abril de 2026, pero están colegiadas en otro colegio provincial. Para acceder a esta subvención de cuotas ordinarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Desarrollar la profesión en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias con carácter único o principal a fecha del 15 de abril de 2026, pero estando colegiada/o en otro Colegio Provincial de Enfermería.
2. Haber solicitado el traslado en el Colegio de Enfermería de origen y haber pedido el traslado al Colegio de Enfermería de Asturias.
3. Aportar cualquier documento que certifique que se ha estado ejerciendo la profesión de Enfermería en la comunidad autónoma del Principado de Asturias con anterioridad al 15 de abril de 2026, bien por certificado expedido por el centro de trabajo, contrato de trabajo, vida laboral actualizada al momento de la solicitud de traslado.
No serán potenciales beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que soliciten el traslado a este Colegio, pero el inicio de la actividad profesional en el Principado de Asturias sea posterior al 15 de abril de 2026.
Cuarta. Compromiso de permanencia.
Al aceptar la subvención, las/os nuevas/os colegiadas/os quedarán obligados a permanecer de alta como colegiadas/os durante seis meses como mínimo en el CODEPA. En caso de solicitar antes del transcurso de dicho plazo un traslado a otro Colegio provincial, quedarán obligados al reintegro de las cuotas subvencionadas, sin perjuicio del abono de las cuotas que corresponda al colegio de traslado.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año 2026.
Sexta. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. - La resolución de concesión o denegación corresponderá a la Junta de Gobierno del CODEPA, que verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y comprobará los datos necesarios para la concesión o denegación de la subvención. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
3- En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la fecha en que la documentación requerida tenga entrada en el CODEPA.
4.- El acuerdo de concesión o denegación de la ayuda se notificará mediante medios electrónicos.
Séptima. Justificación.
No es necesaria la presentación de más documentación para la justificación de la subvención que la aportada con la solicitud ya que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una situación de hecho en el la persona beneficiaria, ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación presentada para su obtención.
Octava. Recursos.
La decisión de la concesión o denegación de la subvención, al tratarse de un acto administrativo del CODEPA, será susceptible de recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de los Estatutos.